Autonomía no es autarquía
POLÉMICA. TC RESPONDE A CUESTIONAMIENTO DEL PJ
Autonomía no es autarquía
Colegiado sólo efectúa control constitucional a decisiones de judicatura.Instituciones deben desarrollar actividades de su competencia.
El Tribunal Constitucional (TC) sólo hace un control constitucional de las decisiones adoptadas por la justicia peruana, es la respuesta del Colegiado a la Corte Suprema, que mediante comunicado público le exigió respeto a su autonomía jurisdiccional e independencia institucional.
Fue al resolver la solicitud de aclaración pedida al Colegiado respecto a la sentencia recaída en el Expediente Nº 006-2006-PCC/TC, sobre casinos y máquinas tragamonedas.
Así, el tribunal precisa que su posición constitucional respecto al PJ, en atención a lo que la propia Constitución y la ley establecen, no puede ser objeto de cuestionamiento alguno bajo una interpretación formalista del principio de separación de poderes y de la autonomía e independencia a que hace referencia la Carta Magna. En consecuencia, agrega que esa autonomía no debe confundirse con autarquía.
En cuanto a la declaración de nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas, precisa que ello está previsto en el artículo 113 del Código Procesal Constitucional. La nulidad, agrega, no se restringe a los actos administrativos, sino que se extiende a todo tipo de decisiones jurisdiccionales y administrativas.
“Los actos jurisdiccionales que se expresan en forma de sentencia no están exentos de ser declarados nulos, si afectan las atribuciones constitucionales de otro poder del Estado”, refieren los magistrados, tras enfatizar que una resolución judicial inconstitucional e ilegal no puede generar cosa juzgada.
La posición constitucional que ostenta el TC no está ni puede estar librada a la voluntad de algunos jueces de respetar o no el lugar que ocupa el supremo intérprete de la Constitución en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, el tribunal por mandato constitucional no sólo tiene la facultad, sino también la obligación de defender la jurisdicción que la Constitución le reconoce, bajo el imperativo de tutelar los derechos fundamentales y la supremacía de la Constitución.
César Landa, presidente del TC.El TC no se ubica dentro de la estructura y organización del PJ. Por el contrario, la Constitución le dispensa un régimen constitucional propio.”
DatoSi el TC no pudiera disponer el cumplimiento obligatorio de todos aquellos actos necesarios para el cabal cumplimiento de sus sentencias, entonces se contravendría flagrantemente la Constitución.
De interésPosición del PJ1) Llama la atención ante lo que constituye una gravísima invasión de las competencias reservadas al PJ por el TC.2) El TC, como si fuera superior jerárquico, cursa órdenes con evidente violación de la autonomía de la institución judicial.
3) El TC se arroga falsas facultades frente a fallos judiciales y deja de lado la intangibilidad de la cosa juzgada, afirma PJ.
Lucha contra la corrupción
El combate a la corrupción es un mandato constitucional, precisa el TC. Admitir la insustentable distinción entre el ámbito legal y constitucional puede servir como excusa para desvincularse de mandatos constitucionales, con la consecuente anarquía.
“Un órgano jurisdiccional no puede limitarse a ser mero aplicador de las leyes, sino que debe tutelar los derechos fundamentales, pero sin descuidar la tutela de otros valores y principios que la Constitución consagra.”
De ahí que considera falaz que mientras el TC tiene competencia para resolver cuestiones de constitucionalidad, el PJ lo ostenta en aspectos de legalidad. “La legitimidad constitucional de los actos legislativos, jurisdiccionales, administrativos y privados no se fundamenta en la ley, sino en la Constitución”, asevera el tribunal.
Fuente: El Peruano









Meneame
del.icio.us


